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¿Puedo llevar la Yamaha MT-09 con el A2? CUIDADO con este error Punitivo

Tiene miles de búsquedas mensuales y la gente se está metiendo en líos terribles. Si te pillan sin la versión correcta, te cae la del Código Penal (conducción sin carnet).

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TuPrimeraMoto
4 min
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El engaño del "MT-09 Limitada en Papeles"

Internet está lleno de anuncios en portales de segunda mano que dicen: "Vendo preciosa Yamaha MT-09. Escapes Akrapovic Full. Full Power (119 CV). PERO atención, limitada en los papeles a 35kW para que la puedas conducir con el A2".

Vamos a decirlo muy alto y muy claro :

Una Yamaha MT-09 Estándar de 119 CV NO ES LIMITABLE PARA EL A2. NUNCA. BAJO NINGÚN CONCEPTO LEGAL.

¿Pero existe o no existe una versión de la MT-09 para A2?

Sí, sí existe. Para no perder el increíble mercado de jóvenes, Yamaha finalmente lanzó hace años una MT-09 en versión exclusiva A2 (de 35kW subible a 70kW).
El problema reside en la normativa general de Tráfico: La ley europea dice que sólo puedes limitar motos que en su nacimiento en la fábrica no diesen más de 70 kW (95 CV).

  • La Yamaha MT-09 estándar: Nació con 119 CV. Por tanto, JAMÁS podrá llevarse con el carnet A2, da igual que le pongas un tope o modifiques la electrónica. Si alguien promete tenerla "en papeles" limitada, es una ITV ilegal y un fraude de falsedad en documento público.
  • La Yamaha MT-09 35kW (Versión A2): Nació en la fábrica de Japón emitiendo 95 CV. Y viene precintada de fábrica a 47 CV (35kW). Esta moto SÍ se puede llevar y es totalmente legal en 2026. Cuando apruebes el A, podrás deslimitarla legalmente, pero te quedarás con "sólo" 95 CV, nunca tendrás los 119 CV de la grande.

¿Qué pasa si uso la moto Full-Power con mi carnet A2 engañando con los papeles?

Esto no es una simple multa de 200€ por una luz trasera fundida o un kit arrastre flojo. Conducir pensando que eres el *"Jefe de la calle"* tiene un riesgo legal estrepitoso:

  1. A efectos de Tráfico, conduces sin Carnet. La Guardia Civil comprobará la base de datos telemática. Te procesarán bajo el Artículo 384 del Código Penal (Prisión de 3 a 6 meses o multa severa, amén de quedarte con antecedentes).
  2. Invalidez del Seguro. Si tienes un accidente, atropellas a un abuelo o chocas con un Porsche provocando daños, el seguro NO pagará ni un Euro argumentando que el conductor no tenía licencia válida para ese vehículo. Podrías pasar el resto de tu vida embargado hasta el 50% de tu sueldo para pagar indemnizaciones civiles de cientos de miles de euros.

FAQ: Posibles Soluciones DGT

¿Me pueden incautar la moto?

Sí, la grúa municipal es inmediata debido a que no tienes capacidad legal real (titular habilitado) para llevártela conduciendo. Tú asumes las tasas del depósito.

Recuerda mirar siempre con Lupa la Ficha Técnica Real de una moto limitable.

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